Los diputados Julio Piumato, Juan Diaz Roig, y Héctor Recalde, presentaron una iniciativa donde piden la modificación de la ley 24018, sobre las jubilaciones de funcionarios y empleados del Poder Legislativo y Judicial.
Este proyecto comprende exclusivamente a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, funcionarios y empleados del Poder Legislativo, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
La iniciativa expresa textualmente : Sustitúyese el artículo 9 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018, por el siguiente texto:
«ARTICULO 9.- Los magistrados, funcionarios y empleados que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8, que hubieran cumplido sesenta años de edad y acreditasen treinta años de servicios y veinte años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10.
Los beneficiarios además deberán reunir los siguientes requisitos:
Haberse desempeñado por lo menos quince años continuos o veinte discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación, Poder legislativo o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
En el artículo 7º del proyecto se propone que en este beneficio se incluya además de los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y de Diputados, a los restantes funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
Se propone entonces incluir a los empleados del Congreso de la Nación, en el régimen jubilatorio de la ley 24.018. La principal razón radica en la arbitraria exclusión de los mencionados agentes, incluyéndose sólo a los legisladores nacionales, cuando siempre se determinó el mismo régimen jubilatorio tanto para unos como para otros.
También constituyen un importante fundamento, los antecedentes legislativos de los regímenes jubilatorios para los legisladores nacionales, funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
Este fundamento, nos permite concluir, sin lugar a duda, que debería dársele un tratamiento conjunto a ambos regímenes jubilatorios, a fin de restablecer los principios que siempre rigieron el destino de los aportes
de todas las personas que trabajaron en ambos poderes, sin discriminación de categorías o jerarquías.
Es por ello que, las modificaciones que se proponen a la ley 24.018 en cuanto regula las jubilaciones de ambos poderes, no es caprichosa sino coherente con los antecedentes legislativos .
Puede afirmarse que, la ley 24.018 constituye un régimen de jubilación especial para distintos funcionarios y magistrados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Finalmente vale decir que, la inclusión de los empleados de ambos poderes en la ley 24.018, constituye un acto de estricta justicia, ya que les corresponde acceder a los beneficios de dicha ley, en razón de los mayores aportes efectuados a lo largo de tantos años, y siempre que cumplan con los requisitos de edad y años de aportes establecidos en el régimen general